Bases
IX Premio
Libertad Cortes de Cádiz
El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz convoca en su novena edición el Premio Libertad Cortes de Cádiz. Esta iniciativa nació en los años previos al Bicentenario de la Constitución de 1812 y tiene vocación de perdurar en el tiempo como recordatorio de la que fue la primera Constitución en español de ambos hemisferios.
El objetivo es resaltar la labor de aquellas personas o instituciones públicas o privadas que se hayan caracterizado por la profundización, difusión y extensión de la libertad en el ámbito iberoamericano.
Objetivos y criterios
Reconocer a aquellas personas o colectivos que hayan demostrado un compromiso excepcional con la defensa y promoción de la libertad, la justicia, y los derechos humanos.
Las personas aspirantes al Premio deben cumplir con las siguientes características:
- Compromiso con la libertad.
- Defensa de los derechos humanos.
- Impacto social.
- Trayectoria y continuidad.
- Ejemplaridad.
- Innovación en la defensa y difusión de dichos principios.
Participación
Podrán proponer candidaturas al premio cualquier institución, organismo público o asociación española o iberoamericana.
Lea las bases completas aquí (descarga las bases)
Cómo presentar las candidaturas
La institución o asociación que proponga una candidatura deberá rellenar los campos obligatorios para identificarse en esta misma página web. Participa aquí.
Adjuntar la argumentación por la que se propone a la persona o entidad y el curriculum o trayectoria (en el caso de ser una entidad). Ambos documentos, en formato PDF, no deben ocupar más de 20 páginas en formato DIN A-4 (contando con fotografías y apéndices).
Al finalizar el proceso, el/la proponente recibirá un email (respuesta automática de la web) que certifica que la candidatura se ha recibido correctamente.
Plazos
El plazo de presentación de candidaturas será de TREINTA DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁDIZ.
Dotación
El premio tiene carácter exclusivamente honorífico, sin dotación económica ni contraprestación alguna.
El jurado podrá conceder menciones y diplomas no sujetas tampoco a cantidad económica alguna.